Terminos y Condiciones del Servicio Corresponsal

GENERALES

El comercio denominado «NEGOCIOS EL TRIUNFO»; ha suscrito un contrato para poder atender diversas operaciones bancarias asi como pagos de servicios básicos y relacionados. Este tipo de servicios corresponde a una actividad secundaria del comercio, denominado «SERVICIO CORRESPONSAL«, lo que le faculta a atender dichas operaciones a los clientes de las diversas entidades con las cuales haya suscrito contrato. De esta manera, y siendo el CONTRATO la base para determinar las acciones que puede realizar el AGENTE CORRESPONSAL, este último establece las condiciones que le permitan realizar las actividades operativas, es por ello que a continuación se definen los Términos y Condiciones(TyC) del SERVICIO CORRESPONSAL.

Los usuarios de las diversas instituciones bancarias aceptan los TyC al momento de usar dicho servicio del establecimiento comercial. Considérese los términos de acuerdo al contexto que requiera ser aplicado.

CONCEPTOS

El AGENTE CORRESPONSAL, se define como servicio anexo al comercio, permitiéndole a este último atender diversar operaciones bancarias, de acuerdo a la entidad con la cual tenga el acuerdo.

El SERVICIO CORRESPONSAL, se define como la capacidad del ESTABLECIMIENTO para poder realizar operaciones en diversas entidades bancarias. El establecimiento puede tener más de una entidad bancaria asociada a este mismo.

OPERADOR, se refiere al empleado o encargado, que manipula el equipo para realizar la atención.

USUARIO, el cliente de la entidad financiera que corresponda, es quien realiza operaciones bancarias o pagos de servicios.

DE LA ATENCIÓN

El horario de atención para el servicio corresponsal varía de acuerdo al horario de atención de la tienda, asumiendo los siguientes turnos de lunes a viernes.

Lunes a Sábado 8:00 am a 6:00p.m.

Sábados: 9:00 am a 6:00p.m.

(1) La atención los domingos y feriados puede variar de acuerdo a la disponibilidad del establecimiento.

Siendo este un servicio sujeto a variaciones tales como: conectividad a la red, POS asi como disponibilidad de efectivo, el SERVICIO CORRESPONSAL NO GARANTIZA LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO sea de manera parcial o total; sin ello representar una falta al contrato del SERVICIO CORRESPONSAL o un perjucio para el USUARIO.

Asimismo, el COMERCIO ha establecido medidas de control sobre los procesos de atención para salvaguardar sus intereses y sus activos que se vean involucrados. Es por ello que el COMERCIO pone las siguientes condiciones para su operatividad:

  • No se aceptarán billetes de 200 soles.
  • No se recibirá billetes que presenten elevado grado de deterioro(rotos, muy manchados, lavados o ilegibles)
  • No se recibirá billetes que no cuenten con los sellos de seguridad actualizados (e.j. billetes antiguos)
  • Se marcará y se reportará a todo billete falso, de ser el caso se retendrá el billete para entregarlo a la entidad fiscalizadora correspondiente.
  • El servicio corresponsal no es exclusivo.

De manera de ayuda, el ESTABLECIMIENTO brinda la siguientes recomendaciones que los USUARIOS del SERVICIO CORRESPONSAL, pueden tener en cuenta al momento de hacer uso de este servicio:

  • Realizar pagos o depositos con sencillo(2).
  • Verificar los datos de su operación en el voucher entregado despues de haber sido realizada esta.
  • Verificar efectivo en caso de cambio o retiros.

OPERADORES

Como es indicado en el contrato: Los operadores del servicio corresponsal, no representan, ni cumplen un vínculo laboral con la entidad financiera. De esta manera se definen límites de responsabilidad sobre los operadores, quienes realizan la manipulación del equipo POS, limitandose a informar y comunicar las indicaciones.

Funciones de los operadores:

  • Realizar la operación a través de la manipulación del equipo POS del AGENTE CORRESPONSAL.
  • Revisar efectivo, dar cambio, atención a usuario del SERVICIO CORRESPONSAL.
  • Reportar y registrar incidentes
  • Registrar errores

OPERACIONES

Existen limites para las operaciones que se pueden realizar en el AGENTE CORRESPONSAL, tales como los limites de importes establecidos por el banco y los limites de saldo del AGENTE CORRESPONSAL, a eso se le adiciona los limites para evitar infracciones al contrato(operaciones duplicadas, particiones, etc.). Asimismo en algunas operaciones definidas por el banco, tienen cargos adicionales; por ejemplo algunos pagos de servicios. Estos cargos no representan un cobro del AGENTE CORRESPONSAL y siempre serán indicados antes de que el cliente de agente realice su operación, libre de aceptar o rechazar la operación.

El establecimiento no cobra comisiones por las operaciones realizadas a traves de los equipos POS pertenecientes a los equipos del SERVICIO CORRESPONSAL.

El establecimiento determina las operaciones que puede o no realizar, esto debido a los limites anteriormente descritos.

Ante la ocurrencia de algún ERROR generado por el sistema del SERVICIO CORRESPONSAL, se ha establecido un proceso para la atención de errores en circunstancias en las cuales el equipo POS no emita el voucher o comprobante respectivo.

DEL COMERCIO

El comercio, establecimiento o local comercial y/o sus representantes no se responsabilizan por perdidas materiales, monetarias u objetos perdidos en el local causados por descuidos de los clientes o usuarios.

El COMERCIO comunicará de manera efectiva los TyC que jaya establecido para los SERVICIOS CORRESPONSALES con los cuales tenga un contrato vigente..